REGLAMENTO DE RESERVISTAS DE LAS FAS

MINISTERIO DE DEFENSA

 

                   Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.                                       

 

                                             CAPÍTULO I  

                                   Disposiciones generales         

                                 

   Artículo 2.

 Definición y clasificación de reservistas

1. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

2. Los reservistas se clasifican en:

a) Reservistas voluntarios: Los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los períodos de formación militar básica y específica que se regulan en este reglamento y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad.

b) Reservistas de especial disponibilidad: Los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración.

c) Reservistas obligatorios: Los españoles, con una edad comprendida entre los diecinueve y los veinticinco años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la ley.

 

  Artículo 4.

Situación de disponibilidad de los reservistas

 Los reservistas permanecerán en la situación de disponibilidad en tanto no se hallen incorporados a la correspondiente unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero. En esta situación se encontrarán en disposición de incorporarse al destino o plaza asignada en los plazos que se determinan en este reglamento, que podrán disminuirse en caso de expresa aceptación de los interesados en el correspondiente documento oficial.

 

 Artículo 6.

 Apoyo a los empleadores de reservistas.

1. El Ministerio de Defensa promoverá el establecimiento de convenios de colaboración con representantes de los empleadores de reservistas, privados y públicos, agentes sociales y demás organismos competentes de las Administraciones públicas. A tal efecto, con la colaboración del Ministerio de Defensa, se podrá promover la participación de representantes de los empleadores de los reservistas, de los propios reservistas, del Ministerio de Defensa y de los organismos oficiales y particulares que se consideren oportunos para establecer los apoyos necesarios.

 

 

 

 

 

 RESERVISTAS   VOLUNTARIOS

  

Sección 1.ª Selección y formación

 

Artículo 7.

 Provisión anual de plazas

          1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se oferten en los procesos de selección que se convoquen, siempre que acredite reunir las condiciones que se determinan en este reglamento.

 

Artículo 9.   

 Condiciones generales para el ingreso 

          Para optar a la adquisición de la condición de reservista voluntario, los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

   a) Poseer la nacionalidad española.

   b) Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de 58 años para las categorías de oficial y suboficial, y de 55 años para la categoría de tropa y marinería.

   c) Carecer de antecedentes penales.

   d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

   e) No estar privado de los derechos civiles.

   f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.

  g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinen en la convocatoria, de conformidad con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en las convocatorias que pudieran haber tenido lugar en el año anterior.

 

Artículo 10.     

 Titulaciones del sistema educativo general.

           1. Para acceder a las plazas de la categoría de oficial deberá acreditarse alguna de las siguientes titulaciones:

a) Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.

b) Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado   

         2.- Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Estar en posesión del título de bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.

b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c) Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

        3. Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería se valorará estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos.

 

 Artículo 12.

 Formación de aspirantes para adquirir la condición de reservista voluntario

          2. Los aspirantes a reservista voluntario, durante la formación militar, tendrán la misma consideración que los alumnos para el acceso a militar de tropa y marinería, ostentarán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar, estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares y recibirán las compensaciones económicas establecidas en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

 

       3. La formación militar de los aspirantes constará de dos períodos. El primero, o de formación militar básica, a realizar en un centro de formación; y el segundo, o de formación militar específica, que se realizará en la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa al que corresponda la plaza asignada.  Los períodos de formación militar básica y específica podrán ser complementados por fases no presenciales, tanto de modo convencional como mediante el uso de nuevas tecnologías interactivas.

       4. La formación militar básica tendrá una duración máxima de treinta días. De este período podrán quedar eximidos parcialmente, de las materias que corresponda, los aspirantes que acrediten haber recibido formación militar en los cinco años anteriores a su inicio.

      6. La duración de la formación militar específica dependerá del grado de adecuación de la profesión civil del aspirante a la plaza obtenida y no podrá exceder de treinta días.

 

Artículo 13.

 Formación continuada de reservistas voluntarios.

       1. Los reservistas voluntarios serán activados de acuerdo con los planes anuales de activación a que se refiere el artículo 34, para mantener y actualizar sus conocimientos por medio de programas de formación continuada aprobados por el Subsecretario de Defensa, a propuesta de los Mandos o Jefe de Personal.

 

 

Artículo 14.

 Formación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis.

En situaciones de crisis, a las que se refiere el artículo 123.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, además de los períodos de formación continuada establecidos en el artículo anterior, los reservistas voluntarios deberán realizar una formación específica para su adaptación a la plaza a la que se vayan a incorporar.

 

 

Sección 2.ª Adquisición de la condición y compromisos

 Artículo 16.

 Adquisición de la condición de reservista voluntario.

 

       1. La condición de reservista voluntario se adquiere, tras superar la formación militar y firmar el compromiso inicial, mediante resolución de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

      2. Las resoluciones por las que se adquiere la condición de reservista voluntario se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con indicación de la Subdelegación de Defensa de la que pasa a depender cada uno de ellos.

 Artículo 18.

 Compromiso inicial.  

        1. El compromiso inicial de los reservistas voluntarios tendrá una duración de tres años, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario.

        2. No obstante lo anterior, el compromiso inicial podrá ser de un año en las convocatorias que se efectúen para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas, cuando en situaciones de crisis el Consejo de Ministros decrete la incorporación de reservistas voluntarios.

 

Sección 3.ª Pérdida de la condición

 

Artículo 21.

Finalización y resolución del compromiso

 

    1. Los compromisos de los reservistas voluntarios finalizarán en su fecha de vencimiento.

    2. El compromiso del reservista voluntario se resolverá, de oficio o a solicitud del interesado, cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la nacionalidad española.

b) Condena por delito doloso o imposición de pena incompatible con la incorporación para prestar servicio en unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa.

c) Haber sido sancionado con falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.

d) Insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

e) Adquisición de la condición de militar profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

f) Al ser activado, haber solicitado y tener concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos seis años. A estos efectos, no se contabilizará la suspensión acordada por las causas previstas en el artículo 42.3.

g) No incorporarse en la fecha y lugar designado, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada, que deberá ser valorada por el Mando o Jefe de Personal correspondiente.

h) Petición expresa. En caso de que esté prevista su incorporación, deberá presentar la solicitud, como mínimo, con quince días de antelación.

 

Sección 4.ª Empleos, destinos y ascensos

 Artículo 24.    

Empleos  

Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez (RV) o alférez de fragata (RV), sargento (RV) y soldado (RV) o marinero (RV), según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria. Posteriormente, podrán alcanzar los empleos siguientes:

a) Oficiales: teniente (RV)/alférez de navío (RV) y capitán (RV)/teniente de navío (RV).

b) Suboficiales: sargento primero (RV) y brigada (RV).

c) Tropa y Marinería: cabo (RV) y cabo primero (RV).

 

 Artículo 26.    

Condiciones para el ascenso 

Para que se produzca el ascenso han de concurrir las siguientes condiciones:

a) Haber permanecido seis años en el empleo anterior y acreditar un mínimo de sesenta días de activación para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa o para participar en programas de formación continuada.

b) Haber sido informado con carácter favorable por el jefe de la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa donde haya sido activado y por el Subdelegado de Defensa del que dependa.

c) Haber aceptado y realizado todas las activaciones para seguir los programas de formación continuada para las que fue requerido, durante los años de permanencia necesarios para el ascenso. No se tendrán en consideración las no realizadas por las causas de suspensión de incorporación previstas en este reglamento.

d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.

e) Haber sido declarado «Apto» en la preceptiva evaluación para el ascenso.

 

Artículo 30.    

Historial militar 

1. Las vicisitudes profesionales de los reservistas voluntarios quedarán reflejadas en su historial militar individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios.

b) Expediente académico.

c) Expediente de aptitud psicofísica.

d) Colección de informes personales.

 

Sección 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos

 

Artículo 31.    

 Situación de disponibilidad.     

      Los reservistas voluntarios permanecerán en la situación de disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 4. Las Subdelegaciones de Defensa contactarán periódicamente con los reservistas voluntarios para mantener actualizada la información sobre su disponibilidad. A tal efecto, los reservistas voluntarios deberán comunicar todos los cambios de domicilio, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la realización del traslado, por escrito o medios electrónicos.

 

 Artículo 32.   

 Situación de activado.    

     Los reservistas voluntarios pasarán a la situación de activado al iniciar el proceso de incorporación a unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa por alguna de las causas siguientes:

a) Para participar en programas de formación continuada.

 b) Para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero. 

 

Artículo 35.    

      Los reservistas voluntarios podrán permanecer, como máximo, en la situación de activado los períodos de tiempo que a continuación se expresan:

a) Para participar en programas de formación continuada, treinta días al año.

b) Para prestar servicio, el que a tal efecto se fije cuando sea aprobada la activación

 

  Artículo 36.

 Régimen de personal

      En la situación de activado, los reservistas voluntarios tendrán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares.

  Cuando los reservistas voluntarios se incorporen para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, en los dos primeros meses realizarán guardias y servicios como adjuntos de los titulares que se determinen y a partir del tercero, se les nombrará como titulares.

 

 Artículo 37.

 Régimen económico

      1. Los aspirantes a la obtención de la condición de reservista voluntario, durante su estancia en los centros de formación, o en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, para la realización de la formación militar básica y específica, así como los reservistas voluntarios que sean activados para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirán una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario cuantificada como sigue:

a) Para el personal aspirante para acceder al empleo de alférez (RV) o alférez de fragata (RV): tres veces dicho salario.

b) Para el personal aspirante para acceder al empleo de sargento (RV): dos veces y medio dicho salario.

c) Para el personal aspirante para acceder al empleo de soldado (RV)/marinero (RV): el doble de dicho salario.

     2. El personal reservista voluntario, durante el período de activación para prestar servicio, percibirá las retribuciones fijadas para los militares profesionales con empleo equivalente. Para los de tropa y marinería, las retribuciones serán las correspondientes a los militares profesionales, de empleo equivalente, con una relación de servicios de carácter temporal y que no tengan suscrito un compromiso de larga duración.

 

 Artículo 38.

Cometidos, funciones y atribuciones 

 

1. Cuando los reservistas voluntarios sean activados para seguir programas de formación continuada tendrán la consideración de alumnos, si bien podrán desarrollar cometidos y actividades propias de su formación específica como prácticas de adaptación al puesto asignado.

2. Cuando los reservistas voluntarios sean activados para prestar servicio, podrán asignárseles los cometidos propios de los militares profesionales que ocupen puestos similares a los correspondientes al área de trabajo y cometido del reservista voluntario. Durante el tiempo de la activación, además de cumplir las reglas de comportamiento del militar y estar sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares, podrán ejercer las atribuciones disciplinarias que les corresponda en función del empleo que ostenten y del puesto orgánico ocupado.

3. Los reservistas voluntarios podrán ejercer funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. La asignación de funciones operativas estará supeditada a la experiencia del reservista voluntario, lo que será decidido por el jefe de la unidad de activación.

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